La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por Celina Soledad Vega Méndez, concejala del Municipio Bolivariano Libertador, sobre el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La recurrente solicitó aclarar si el diferimiento de las elecciones regionales constituía un quinto año de gobierno para los concejales, lo que generó confusión en la designación de la Junta Directiva de los Concejos Municipales. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la jurisprudencia, ya que la interpretación solicitada podría sustituir los mecanismos procesales existentes.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la presente solicitud de interpretación no cumple con los requisitos que, en criterio de la jurisprudencia de este Alto Tribunal, son necesarios para la admisibilidad del recurso de interpretación, por lo cual resulta inoficioso pronunciarse sobre el resto de los requisitos establecidos por vía jurisprudencial. Así se declara.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.163 del 22 de abril de 2009, ejercido por la ciudadana CELINA SOLEDAD VEGA MÉNDEZ.
Palabras clave
InterpretaciónLey Orgánica del Poder Público MunicipalConcejo MunicipalInadmisibilidad