La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer el recurso de interpretación de varios artículos de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El recurso fue interpuesto por Henri Falcón Fuentes, Alcalde del Municipio Iribarren, quien solicitó aclarar el alcance de la normativa municipal en relación con la autonomía y competencias de los municipios. La Sala fundamenta su decisión en la necesidad de asegurar la claridad y certeza jurídica sobre las disposiciones legales en cuestión.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de la competencia que le ha sido declinada por la Sala Constitucional, para conocer del recurso de interpretación solicitado, para lo cual observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo, otorga en forma expresa ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En este sentido, el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución dispone la atribución del Tribunal Supremo de Justicia para: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”. Igualmente, señala que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional que al no indicarse, específicamente, a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo que había adoptado el legislador en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reservaba la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA la competencia declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer y decidir el recurso de interpretación de los artículos 2, 5, 6, 9, 47 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.421 del 21 de abril de 2006, ejercido en fecha 20 de julio de 2006, por el ciudadano Henri Falcón Fuentes, actuando con el carácter de Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Desígnese Ponente a los efectos del pronunciamiento acerca de la admisión del recurso. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interpretacionautonomia municipalcompetenciasley organicapoder publico municipalseguridad juridicadeclaracion de certeza