Sentencia N° 1384 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01384, Exp. 2005-5218, 05/11/2008
Expediente2005-5218
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en un recurso de interpretación interpuesto por concejales de varios municipios del Estado Yaracuy. Se establece que desde la constitución de la Sala Accidental en febrero de 2006 hasta la solicitud de pronunciamiento en julio de 2007, no hubo actividad procesal, lo que evidencia la falta de interés de los actores en continuar con el proceso. La Sala aplica el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que la instancia se extingue por el transcurso de un año sin actos de procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala, previo a emitir un pronunciamiento acerca de la admisión del recurso de interpretación interpuesto, constata que desde el día 1° de febrero de 2006, fecha en la cual se constituyó la Sala Accidental designándose ponente a la abogada Firely Carmen Navarro Arocha, en su carácter de Magistrada Suplente, hasta el día 17 de julio de 2007, en el cual el apoderado judicial de los recurrentes solicitó se emitiera el pronunciamiento correspondiente respecto a la interpretación solicitada, no se verifica en autos alguna actuación que impulse la continuación de la causa. Al respecto, ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el órgano jurisdiccional, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces, el instituto procesal en referencia, en un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales, lo cual opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela); o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente recurso de interpretación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso de interpretaciónCódigo de Procedimiento CivilSala Político-Administrativainterés procesalactos de procedimiento

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