La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación de los artículos 50 y 51 de la Ley General de Puertos, solicitado por los ciudadanos Leonardo Rondón Valerio y Damaris Angelica Serrano Rivas. La Sala Constitucional había declinado la competencia, remitiendo el caso a la Sala Político-Administrativa, que aceptó dicha competencia. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La solicitud de interpretación propuesta no cumple con los requisitos especiales de admisibilidad establecidos en el artículo 5 numeral 52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en la jurisprudencia de este Máximo Tribunal. Siendo ello así, resulta inoficioso pronunciarse respecto de los demás requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación. Así se declara.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de interpretación propuesto por los ciudadanos LEONARDO RONDON VALERIO y DAMARIS ANGELICA SERRANO RIVAS, actuando con el carácter de Presidente del Concejo Municipal y Síndico Procuradora Municipal del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, respectivamente, sobre las disposiciones contenidas en los artículos 50 y 51 de la Ley General de Puertos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.589 del 11 de diciembre de 2002. 2.- INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto.
Palabras clave
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