La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por el Municipio Piar del Estado Bolívar, relacionado con el alcance de varias leyes orgánicas. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero declaró inadmisible la solicitud debido a la falta de un interés jurídico directo y a la confusión en los términos de la interpretación solicitada. Finalmente, se resolvió que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley y la jurisprudencia.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo, otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (vid. sentencia del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). En tal sentido, el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución dispone la atribución del Tribunal Supremo de Justicia para: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”. Igualmente, señala, que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo que había adoptado el legislador en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (numeral 24 artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reservaba la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación, solicitado por la representación judicial del Municipio Piar del Estado Bolívar. 2.- INADMISIBLE el presente recurso de interpretación.
Palabras clave
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