La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 8 de la Ley de Licitaciones presentada por los ciudadanos Nemecio Rivas y Marina Alarcón. La Sala aceptó la competencia que le fue declinada por la Sala Constitucional, pero declaró inadmisible la solicitud por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley. La decisión se fundamenta en la falta de identificación de los solicitantes y la ausencia de representación legal adecuada.
Extracto de la motiva
La Sala, en atención a los requisitos de admisibilidad de los recursos de interpretación, concluye que la solicitud no cumple con los extremos de ley a los efectos de su admisión, por cuanto: i) la referida solicitud se encuentra constituida por un oficio, donde los solicitantes no son identificados debidamente, ii) los solicitantes no fueron debidamente asistidos o representados por un profesional del derecho, iii) no se establece una suscinta relación de los hechos sobre los cuales se pretende la interpretación solicitada y, iv) no se acompaña a la solicitud, documento alguno de donde se derive el carácter y la representación judicial de éstos.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, para conocer y decidir el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos NEMECIO RIVAS y MARINA ALARCÓN, quienes dicen actuar en su condición de Presidente y Secretaria, respectivamente, del Concejo Municipal del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, sobre el cardinal 8 del artículo 2 de la Ley de Licitaciones. 2.- INADMISIBLE la solicitud de interpretación formulada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.