La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de interpretación solicitado por representantes del Sindicato Único Regional de Empleados Públicos del Estado Nueva Esparta, sobre los artículos 2, 3 y 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Se determinó que la interpretación solicitada es pertinente y se considera que la normativa permite aplicar convenios colectivos que establezcan mejores beneficios para la jubilación de los funcionarios públicos. Sin embargo, se declaró inadmisible la solicitud de pronunciamiento sobre la vigencia de la cláusula 80 del contrato colectivo, ya que no constituye el objeto del recurso de interpretación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la interpretación solicitada versa sobre un texto legal, en este caso, los artículos 2, 3 y 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Se destaca que el artículo 27 establece que los regímenes de jubilaciones y pensiones establecidos a través de convenios o contratos colectivos seguirán en plena vigencia y en caso de que sus beneficios sean inferiores a lo establecido en esta Ley, se equipararán a la misma. Esto implica que la normativa permite la aplicación preferente de convenios colectivos que ofrezcan mejores condiciones para los empleados públicos. La Sala, en virtud de lo expuesto, considera que el recurso de interpretación es procedente y se admite en los términos solicitados.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de interpretación interpuesto por los ciudadanos FREDDY LÁREZ, MIGUEL ROJAS, LUIS DUBOY, NICOLÁS HERNÁNDEZ, CLEMENTE MUJICA y RAMÓN NARVÁEZ, actuando con el carácter de Presidente, Tesorero, Secretario de Actas y Correspondencia, de Contratación y Conflictos, de Estudios y Capacitación y de Información, respectivamente, del SINDICATO UNICO REGIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (SUREPNE); de los artículos 2, 3 y 27 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. 2.- Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho el referido recurso. 3.- INADMISIBLE la solicitud para que esta Sala se pronuncie sobre la vigencia “de la cláusula 80 del contrato (colectivo) en la cual se acordaron las condiciones para las pensiones y jubilaciones de los empleados de la Gobernación del Estado Nueva Esparta”. 4.- Se ORDENA: 4.1.- La notificación de los ciudadanos Gobernador y Procurador del Estado Nueva Esparta, Procuradora General de la República, del Ministerio Público, del Contralor General de la República, de la Presidenta de la Asamblea Nacional y del Defensor del Pueblo. 4.2.- Publicar un cartel de emplazamiento, a costa de los solicitantes, a los fines de que todo aquel que tenga interés en este asunto manifieste por escrito lo que estime conveniente, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación. 4.3.- Remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.