La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Universidad Simón Bolívar y Enrique Aurelio Planchart contra una providencia administrativa que impuso multas. La Corte declaró improcedente el desistimiento del recurso de apelación, argumentando que la parte apelante no presentó los fundamentos de su recurso dentro del lapso correspondiente, lo que conllevó a la declaratoria de desistimiento por falta de fundamentación. Además, se fijó un lapso para que la parte demandada contestara la apelación interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte apelante no cumplió con la carga procesal de presentar los fundamentos de su apelación dentro del lapso establecido, lo que implica la declaratoria de desistimiento. Se destaca que el abogado de la Universidad Simón Bolívar había expresado su disconformidad con la sentencia anterior, pero no se presentó el escrito correspondiente en el tiempo requerido. La Sala, en virtud de lo anterior, considera que no puede entrar a conocer la apelación por incumplimiento de formalidades procesales.
Dispositiva
1) IMPROCEDENTE el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR y del ciudadano ENRIQUE AURELIO PLANCHART ROTUNDO, antes identificado, contra la sentencia N° 2012-1968 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 10 de octubre de 2012, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 24-05-11-006-PA del 13 de noviembre de 2011 emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA. 2) FIJA un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente judicial la última de las notificaciones, para que la representación judicial de la Dirección General de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente hoy Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda dé contestación a la apelación incoada y fundamentada por el apoderado judicial de la parte accionante en fecha 16 de octubre de 2012; vencido dicho lapso la causa continuará su curso de Ley.