La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda de nulidad interpuesta por Henry Abigail Verdu Rangel contra el artículo 12, literal d, de la Resolución Ministerial DM/038. Este artículo establece que no será considerado para la Evaluación del Desempeño el docente interino que se encuentre jubilado o pensionado por incapacidad laboral. La Sala concluyó que la limitación impuesta no vulnera los derechos constitucionales al trabajo, ya que se enmarca dentro de las disposiciones legales que regulan la materia y busca proteger la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad ejercida por el apoderado judicial del ciudadano Henry Abigail Verdu Rangel, contra el artículo 12, literal d, de la Resolución Ministerial DM/038, dictada por la entonces Ministra del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.934 de fecha 31 de mayo de 2012, que establece “No será considerado para la Evaluación del Desempeño, la o el docente interino que: d. Se encuentre jubilada o jubilado por cualquier ente de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, pensionada o pensionado por incapacidad laboral”. La parte actora interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el artículo 12, literal d, de la Resolución Ministerial DM/038, dictada por la entonces Ministra del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.934 de fecha 31 de mayo de 2012, que establece: “No será considerado para la Evaluación del Desempeño, la o el docente interino que: d. Se encuentre jubilada o jubilado por cualquier ente de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, pensionada o pensionado por incapacidad laboral”. La Sala concluyó que la exigencia establecida en el precitado literal d del artículo 12 de la Resolución Ministerial DM/038, objeto de impugnación, no excede de las previsiones del artículo 104 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni viola, consecuentemente, la disposición constitucional en referencia.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el apoderado judicial del ciudadano HENRY ABIGAIL VERDU RANGEL contra el artículo 12, literal d, de la Resolución Ministerial DM/038, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.934 de fecha 31 de mayo de 2012. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.