Sentencia N° 232 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00232, Exp. 2024-0139, 02/05/2024
Expediente2024-0139
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Johana Rosaly García de Tovar contra PDVSA GAS. La decisión se basa en que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial, lo que implica que su despido no puede ser calificado por el Poder Judicial, sino por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. La sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia fue confirmada, manteniendo la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso.

Extracto de la motiva

En atención a la norma expuesta, resulta evidente que en el caso de autos, la relación de trabajo que existió entre la empresa “PDVSA GAS”, y la ciudadana Johana Rosaly García de Tovar, antes identificada, se encontraba regida por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala números 00421 y 00989 del 22 de abril y 13 de agosto del año 2015, respectivamente). Determinado lo anterior, se observa que mediante decisión dictada en fecha 5 de junio de 2023, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, -fallo consultado-, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo correspondiente para conocer de la solicitud de calificación de despido, por la supra mencionada, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparado por la “(…) inamovilidad laboral en virtud del Decreto Presidencial N° 4.753 publicado en Gaceta Oficial N° 6.723 extraordinario (…) vigente desde el 1° de enero de 2023 (…)”. En tal sentido, debe señalarse que la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 94, establece lo siguiente: “(…) Inamovilidad Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. … Omissis… El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social del trabajo (…)”. En el citado artículo, se determina que el trabajador protegido por la inamovilidad no puede ser despedido, trasladado ni desmejorado, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo. En sintonía con lo anterior, el artículo 422 eiusdem, indica que cuando un patrono pretenda despedir a un trabajador o trabajadora investido de inamovilidad laboral, deberá solicitar la autorización correspondiente ante la Inspectoría del Trabajo, en los siguientes términos: “(…) Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones” Artículo 422. Cuando un patrono o patrona pretenda despedir por causa justificada a un trabajador o trabajadora investido o investida de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo o trasladarla de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector o Inspectora del Trabajo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento: 1. El patrono, patrona o sus representantes, deberán dirigir escrito al Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción donde el trabajador o trabajadora presta servicios, indicando nombre y domicilio del o de la solicitante y el carácter con el cual se presenta; el nombre y el cargo o función del trabajador o trabajadora a quién se pretende despedir, trasladar o modificar sus condiciones de trabajo y las causas que se invoquen para ello. 2. El Inspector o la Inspectora del Trabajo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud, notificará al trabajador o a la trabajadora para que comparezca a una hora determinada del segundo día hábil siguiente a su notificación para que de contestación a la solicitud presentada y en este acto oirá las razones y alegatos que haga el trabajador, trabajadora o su representante y exhortará a las partes a la conciliación. La no comparecencia del patrono o patrona al acto de con testación se entenderá como desistimiento de la solicitud. 3. De no lograrse la conciliación se abrirá una articulación probatoria de ocho días hábiles, de los cuales los tres primeros serán para promover pruebas y los cinco restantes para su evacuación. Si el trabajador o trabajadora no compareciere se considerará que rechazó las causales invocadas en el escrito presentado. Serán procedentes todas las pruebas establecidas en la Ley que rige la materia procesal del trabajo. 4. Terminada la etapa probatoria, las partes tendrán dos días hábiles para presentar sus conclusiones. 5. Terminado el lapso establecido en el numeral anterior, el Inspector o Inspectora del Trabajo tendrá un lapso máximo de diez días hábiles para dictar su decisión. Para este procedimiento se considerará supletoria la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al momento de la comparecencia del trabajador para dar respuesta a la solicitud del patrono o patrona. De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal Laborales competentes (…)”.

Dispositiva

1.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, interpuesta por la ciudadana JOHANA ROSALY GARCÍA DE TOVAR, plenamente identificada, contra la sociedad mercantil “PDVSA GAS.”, adscrita al Ministerio del Poder Popular de Petróleo. 2.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 5 de junio de 2023, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralPDVSA GAStrabajo

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