La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de interpretación del artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, solicitado por varios abogados. La decisión establece que las funciones de asesoría y evaluación en materia de recursos humanos deben ser ejercidas por licenciados en relaciones industriales y recursos humanos, pero solo cuando se realicen a través de empresas especializadas. La Sala concluye que la norma no limita ni excluye a otros profesionales para ejercer dichas funciones.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, solo reserva a los licenciados en relaciones industriales y recursos humanos el ejercicio de las funciones de asesoría y evaluación concernientes a la administración de recursos humanos, cuando tales servicios sean prestados a través de empresas especializadas. La interpretación se fundamenta en el análisis de los artículos 9 y 10 de la misma ley, que refuerzan la idea de que la norma no excluye a otros profesionales para el ejercicio de funciones de asesoría y evaluación en el ámbito laboral.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la intervención solicitada por la representación judicial del Colegio de Licenciados de Relaciones Industriales y Recursos Humanos del Distrito Capital y Estado Miranda. 2.- PROCEDENTE el recurso de interpretación interpuesto por los abogados Luis Esteban Palacios W., José Manuel Ortega P., Arturo H. Banegas Masiá, Gilberto Jorge R. y Adolfo Ledo Nass, respecto del artículo 8 de la Ley del Ejercicio de la Profesión de Licenciados en Relaciones Industriales y Recursos Humanos, en los términos expuestos en el presente fallo.