Sentencia N° 2013 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 02013, Exp. 2004-0071, 12/12/2007
Expediente2004-0071
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-12-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda interpuesta por la sociedad mercantil Beaver de Venezuela Puerto La Cruz, C.A. contra C.A. Hidrológica del Caribe (Hidrocaribe) por incumplimiento de contrato de ejecución de obras. La decisión se basa en que la demandante no presentó las Normas Internas de Contratación que eran fundamentales para verificar la relación contractual y las obligaciones asumidas por ambas partes.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia -vigente para la fecha de interposición de la demanda de autos- disponía en el ordinal 5° del artículo 84 que no se admitirá ninguna demanda o solicitud que se intente ante la Corte cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción es admisible. En el caso bajo análisis, aprecia la Sala que si bien cursa al folio diez (10) del expediente el 'CONTRATO No. 2002-AN-45-PO-2002', no consta en autos que la representación judicial de la empresa accionante hubiere consignado junto al libelo de demanda y mucho menos aún en la etapa probatoria las 'Normas Internas de Contratación para la Ejecución de Obras de la C.A. Hidrológica del Caribe', por lo que debe declararse inadmisible la demanda interpuesta.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que, por cumplimiento de contrato de obras interpusiera el apoderado judicial de la sociedad mercantil BEAVER DE VENEZUELA PUERTO LA CRUZ, C.A., contra la sociedad mercantil C.A., HIDROLÓGICA DEL CARIBE (HIDROCARIBE), filial de Hidroven. En consecuencia, se revoca el auto de fecha 3 marzo de 2004, dictado por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se admitió la presente demanda.

Palabras clave

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