Sentencia N° 1599 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01599, Exp. 2001-0866, 11/12/2008
Expediente2001-0866
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-12-11
DecisiónConsumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en la presente causa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Elizabeth Rodríguez Peña. Se determinó que la competencia corresponde a esta Sala, dado que el acto administrativo impugnado fue dictado por la Comisión Judicial, un órgano del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala declaró la perención de la instancia debido a la inactividad procesal de más de un año desde la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

Determinado como ha sido la competencia de esta Sala para conocer la presente causa, se observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia…”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la ciudadana ELIZABETH RODRÍGUEZ PEÑA, contra el acto administrativo contenido en el “OFICIO Nº TPO-01-1237, DE FECHA 1° DE NOVIEMBRE DEL 2001, DICTADO POR LA COMISIÓN JUDICIAL, MEDIANTE LA CUAL DEJ[ó] SIN EFECTO [su] CARGO DE JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN BARQUISIMETO” (Sic). 2.- Consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA la INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perenciónrecurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarcompetenciainstanciaCódigo de Procedimiento Civil

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