Sentencia N° 1586 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01586, Exp. 2008-0058, 10/12/2008
Expediente2008-0058
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos causas presentadas por Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN) contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La Sala determinó que no existía identidad de objeto ni de título entre las causas, lo que hacía improcedente la acumulación solicitada. Se argumentó que cada causa tenía pretensiones distintas y que las solicitudes estaban reguladas por diferentes artículos de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) alegó que el recurso por abstención, contenido en el expediente N° 2007-1133, resultaba inadmisible por caducidad, por lo que no podría decidirse sobre dicha acumulación. Sobre el anterior particular debe precisar la Sala que el mencionado alegato de inadmisibilidad respecto del expediente N° 2007-1133 no constituye un impedimento procesal para que se emita el pronunciamiento referido a la acumulación, toda vez que dicho recurso fue admitido por el Juzgado de Sustanciación el 1° de abril de 2008, por lo que el sobrevenido argumento de inadmisión ha de ser resuelto como un punto previo cuando se decida el mérito del asunto, razón por la cual se declara improcedente tal solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de acumulación formulada por Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN). Se ordena agregar copia certificada de la presente decisión en el expediente N° 2007-1133. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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