La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Francisco Rodríguez, en representación de José Julio Real Agra, contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. La decisión apelada había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, relacionado con la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto sobre la renta.
La Sala constató que el apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a considerar su falta de comparecencia como un desistimiento tácito. En consecuencia, se confirmó la decisión apelada en todas sus partes, manteniendo la resolución del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario y la imposición de sanciones correspondientes al caso.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el cumplimiento de lo ordenado, dejando firme la decisión del Tribunal de instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del ciudadano José Julio Real Agra, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 3 de junio de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI/RLA/DF/417/2008-0281 del 21 de abril de 2008, impugnada por el contribuyente en fecha 14 de julio de 2008. Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte (…)”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, esta Máxima Instancia pudo constatar en la causa que se examina, que mediante auto del 18 de noviembre de 2009, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamente su apelación. Así, quedó demostrado que desde el día 13 de octubre de 2009, exclusive (fecha en que comenzó la relación de la causa), hasta el día 18 de noviembre de 2009, inclusive (oportunidad en que venció el lapso establecido en el auto del 13 de octubre de 2009), transcurrieron quince (15) días de despacho correspondientes a los días 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28 y 29 de octubre; 3, 4, 5, 10, 11, 12 y 17 de noviembre, todos del año 2009, sin que el recurrente presentara su escrito de fundamentación de la apelación. Al ser así, juzga la Sala que por no haber comparecido la parte apelante (ciudadano José Julio Real Agra) para consignar el mencionado escrito con los fundamentos que motivaron su apelación as como tampoco se observan violaciones al orden público, procede aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual quedaría firme la decisión apelada. Así se declara.
Dispositiva
1.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del contribuyente JOSÉ JULIO REAL AGRA en fecha 28 de julio de 2009, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes el 3 de junio de 2009.
2.- Que PROCEDE la consulta.
3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA el fallo consultado en todas sus partes.