Sentencia N° 1263 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01263, Exp. 2005-5612, 09/12/2010
Expediente2005-5612
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Lirka Ingeniería, C.A. contra la Resolución Nº 101/2.005, dictada por la Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, que rescindió el contrato de concesión para la prestación de servicios de aseo urbano. La Sala consideró que el acto administrativo no adolecía de los vicios de nulidad alegados y que la Alcaldía actuó dentro de sus competencias. Asimismo, se desestimó la solicitud de indemnización por daños y perjuicios, argumentando que no se había instaurado un procedimiento adecuado para debatir dicha pretensión.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Lirka Ingeniería, C.A., consideró que la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda actuó conforme a su competencia al rescindir el contrato de concesión. Se argumentó que la empresa no cumplió con las condiciones establecidas en el contrato, lo que justificó la decisión administrativa. Además, se destacó que la falta de un procedimiento adecuado para garantizar el derecho a la defensa de la empresa recurrente no era suficiente para declarar la nulidad del acto impugnado, ya que las pruebas presentadas evidenciaron el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de Lirka Ingeniería, C.A.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los ciudadanos Juan Morocoima, Daniel Castro, Alexander Solórzano, Antonio Rosas Barrios, Ángel Herrera, Juan Seijas y Pablo Marín, planteada por la representación judicial del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por los apoderados judiciales del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, CONFIRMA el auto apelado. 3.- SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., contra el auto del 18 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Por lo tanto, se CONFIRMA el mencionado auto. 4.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la apoderada judicial de los ciudadanos Juan Morocoima, Daniel Castro, Alexander Solórzano, Antonio Rosas Barrios, Ángel Herrera, Juan Seijas y Pablo Marín, contra la Resolución Nº 101/2.005 del 22 de noviembre de 2005, dictada por la Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado de Miranda, hoy Estado Bolivariano de Miranda. 5.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por la representación judicial de la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., contra la Resolución Nº 101/2.005 del 22 de noviembre de 2005 dictada por la Alcaldesa del Municipio Zamora del Estado Miranda. En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado. 6.- IMPROCEDENTE el pago de las cantidades dinerarias reclamadas por la sociedad mercantil Lirka Ingeniería, C.A., por concepto de indemnización por 'daños y perjuicios, daño moral y lucro cesante'.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoLirka IngenieríaMunicipio ZamoraRescisión de contrato

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