Sentencia N° 1797 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01797, Exp. 2009-0908, 15/12/2011
Expediente2009-0908
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao, anulando la sentencia N° 0048/2009 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se confirmó la multa impuesta a Petrobras Energía Venezuela, S.A. por la cantidad de Bs. 55.581.641,22, equivalente al 25% del monto del impuesto determinado. La Sala consideró que no se configuró el error de derecho excusable alegado por la contribuyente, ya que la normativa aplicable era clara y no se justificó la eximente de responsabilidad penal tributaria.

Extracto de la motiva

La disparidad de criterios, tanto doctrinarios como judiciales, que se vinieron produciendo al amparo de la constitución de 1961 sobre la gravabilidad de los ingresos brutos provenientes del ejercicio de determinadas actividades consideradas como mercantiles o civiles, según las ópticas de las ordenanzas municipales y las interpretaciones sobre la normativa existente, por parte de los juzgadores de instancias e incluso de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Justicia, con el denominado impuesto sobre patente de industria y comercio; luego, al amparo de la constitución de 1999, con el denominado impuesto sobre actividades económicas, motiva que la eximente de responsabilidad penal tributaria planteada en este caso, sea analizada por parte del Tribunal, dentro de los siguientes parámetros. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2002, caso Compañía Venezolana de Inspección S.A. (COVEIN), dijo: (Destacado de la Sala). Ahora bien, advierte el Tribunal: para el momento en que se produce la obligación de declarar los ingresos brutos para el pago del impuesto municipal de los periodo (sic) fiscal octubre 1998 a septiembre 1999, gravable para el año 2000, y del periodo (sic) fiscal 1999, gravable para los años 2001 y 2002, presuntamente incumplidas por la contribuyente, ciertamente predominaba el criterio de la no gravabilidad de los ingresos brutos provenientes de profesiones liberales, entre otras: la Ley de Abogados (artículo 2), la Ley de Ejercicio de la Contaduría (artículo 2), la Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista (artículo 10), la Ley de Ejercicio la Odontología (artículo 3), la Ley de Ejercicio de la Psicología (artículo 3); y 4) Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines (artículo 3), en todas las cuales el legislador nacional, partiendo de la tesis de que tales actividades no tienen carácter mercantil, prohibió de forma expresa que las mismas fueran objeto de imposición por vía del tributo municipal de patente sobre industria y comercio, lo cual, a su vez, fue ratificado en numerosos fallos tanto de la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, como de los Tribunales de instancias, tales como: Caso: Colegio Emil Friedman, Compañía Anónima, emanada de la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), en fecha 14 de junio de 1978, (…). Caso: Proyectistas y Asociados, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de enero de 1983, (…). Caso: Forwest de Venezuela C.A., emanado del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en fecha 30 de marzo de 1998, (…). Y otras tantas, tal como lo reconoce la Sala Constitucional en la Sentencia, caso COVEIN, cuando, señala (Página 19, segundo aparte, de la sentencia) [lo siguiente]: (Destacados de la Sala). ‘(…) Al respecto, resulta pertinente tener en cuenta que durante la vigencia de la derogada Constitución de 1961, mantuvieron su vigor e inclusive fueron dictados distintos textos legales que consagraban como supuesto de no sujeción al impuesto de patente, (…) la prestación de servicios derivada del ejercicio de diferentes profesiones liberales, (…). (…) visto que la Constitución de 1961 no incluyó en su artículo 31, numeral 3, el término ‘servicios’ ni la expresión ‘de índole similar’, mantuvieron su plena e incuestionable vigencia respecto de la exclusión o supuesto de no sujeción al impuesto de patente que crean a favor del ejercicio de las profesiones mencionadas previamente, ya que, (…) bastaba con realizar una interpretación literal del dispositivo constitucional, que empleaba los términos ‘industria’ y ‘comercio’, para concluir en la inconstitucionalidad de la Ordenanza que pechara por vía del impuesto de patente actividades distintas a las industriales y a las comerciales, como son las derivadas del ejercicio de profesiones liberales, por considerarse que la naturaleza de éstas es esencialmente civil’.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Municipio Chacao del hoy Estado Bolivariano de Miranda. Se ANULA la sentencia apelada N° 0048/2009 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de abril de 2009. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Petrobras Energía Venezuela, S.A., contra la “Resolución N° 013/2005 de fecha 20 de enero de 2005” emanada del entonces Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido y confirmó la multa impuesta a la mencionada empresa por la cantidad de Cincuenta y Cinco Millones Quinientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 55.581.641,22), reexpresada en Bs. 55.581,64, la cual queda FIRME. Se condena al pago de costas procesales a la empresa recurrente, en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, por haber resultado totalmente vencida en el presente asunto.

Palabras clave

control difusosancionesimpuestoprofesiones liberalesinconstitucionalidadresponsabilidad tributariaordenanzajurisprudencia

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