El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Adolfo Garí Altuve contra la sentencia interlocutoria que negó la suspensión de los efectos de una resolución del SENIAT. La Sala argumentó que no se demostraron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el peligro de daño irreparable y la apariencia de buen derecho. Se concluyó que el apelante no aportó pruebas suficientes que evidenciaran un perjuicio inminente derivado de la ejecución del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que las exigencias enunciadas en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, no deben examinarse aisladamente sino en forma conjunta, porque la existencia de una sola de ellas no es suficiente para lograr la consecuencia jurídica tipificada en dicho Texto Legal, cual es la suspensión de los efectos del acto impugnado; en tanto que mal podrían enervarse los efectos de un acto revestido de una presunción de legalidad, si este no supone para el solicitante un perjuicio real de difícil o imposible reparación con la sentencia de fondo, o si aquel no ostenta respecto del acto en cuestión una situación jurídica positiva susceptible de protección en sede cautelar.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio del contribuyente GUSTAVO ADOLFO GARÍ ALTUVE, contra la sentencia interlocutoria N° 006-2012, dictada por el tribunal remitente en fecha 19 de enero de 2012, mediante la cual se “negó” la solicitud de suspensión de efectos de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0268 de fecha 26 de abril de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), realizada conforme al artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001 en el recurso contencioso tributario interpuesto, decisión judicial que se CONFIRMA.
Palabras clave
suspensión de efectosrecurso de apelaciónSENIATmulta tributaria