Sentencia N° 1508 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01508, Exp. 2013-1198, 18/12/2013
Expediente2013-1198
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que era competente para resolver la regulación de competencia planteada, considerando que el recurso de nulidad debía ser conocido por los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se destacó que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no es competente para decidir sobre recursos jerárquicos, y que los actos administrativos de dicha Comisión solo pueden ser impugnados a través del recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala resolvió que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el conocimiento del presente recurso, remitiendo el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para los fines legales correspondientes. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 17 de diciembre de 2013, y publicada el 18 de diciembre de 2013, con el número de registro 01508.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia de esta Sala para conocer de la regulación de competencia planteada, pasa a resolver lo relativo al órgano jurisdiccional al cual corresponde el conocimiento del caso de autos. Así, tenemos que en el presente caso la parte actora solicitó se declare la nulidad del “...acto administrativo S/N de fecha 3 de agosto de 2004, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)... “ (sic), mediante el cual fue notificado electrónicamente de la negativa de la solicitud de divisas efectuada por la empresa recurrente. No obstante, tal como lo precisó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de las actas procesales se desprende que la recurrente ejerció -también- los recursos de reconsideración y jerárquico contra el acto emanado de la citada Comisión. En efecto, se advierte que en fecha 24 de agosto de 2004 fue presentado recurso de reconsideración ante la mencionada Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) contra la decisión dictada por dicho órgano el 14 de julio de 2004; e igualmente, se evidencia que vencido el lapso para decidir dicho recurso sin que este fuese resuelto, la parte recurrente ejerció el recurso jerárquico ante el Ministro de Finanzas, hoy Ministro del Poder Popular para las Finanzas, el cual tampoco fue decidido en su oportunidad. Ahora bien, esta Sala considera oportuno puntualizar que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), fue creada mediante Decreto Nro. 2.302 del 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.625 de esa misma fecha (reformado por Decreto Nro. 2.330 del 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.644 de esa misma fecha). Asimismo, conforme con lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio Cambiario N° 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.653, del 19 de marzo de 2003 “las atribuciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberán ser ejercidas sin perjuicio de las facultades de ejecución de la política cambiaria correspondiente al Banco Central de Venezuela, y sus decisiones agotan la vía administrativa “. (Destacado de la Sala). Lo anterior pone de manifiesto que contra los actos emanados de la aludida Comisión no cabe el ejercicio del recurso jerárquico, sino únicamente el recurso de reconsideración o, su impugnación a través de la vía jurisdiccional con la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad. Ahora bien, respecto del Órgano Jurisdiccional competente para conocer de dicho recurso, cabe señalar que conforme al criterio competencial establecido por esta Sala (caso: Tecno Servicios Yes´Card, C.A.), vigente para la fecha en que se interpuso el recurso de nulidad (4 de julio de 2005), reproducido en términos similares en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atribuía a los actuales Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competencia para conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos particulares dictados por autoridades distintas al Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, cuyo conocimiento no estuviere atribuido a otro tribunal en razón de la materia. Por lo tanto, habiéndose advertido que se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), es decir, una autoridad administrativa distinta a las señaladas, corresponderá la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, por ser estos los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo. (Vid. Sentencias 316, del 10 de marzo de 2011, y 955 del 14 de julio de ese mismo año). Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia planteada en el presente proceso. 2.- Que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (hoy Cortes de lo Contencioso Administrativo) el conocimiento del presente recurso. 3.- Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaCADIVIrecurso contenciosonulidadactos administrativosjurisdicciónderecho administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca