Sentencia N° 1728 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01728, Exp. 2014-1097, 18/12/2014
Expediente2014-1097
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Joyería Calligari, C.A. contra la Resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. Se revocó el acto administrativo en cuanto al quantum de las sanciones y se ordenó el recálculo de las multas conforme a las reglas de concurrencia del Código Orgánico Tributario. La Sala confirmó los pronunciamientos del tribunal de instancia sobre otros vicios denunciados por la recurrente, desestimando el recurso de apelación ejercido por el Fisco Nacional.

Extracto de la motiva

motivación en el acto impugnado en cuanto al supuesto incumplimiento en materia de libros y registros de contabilidad; y vi) falso supuesto de derecho en la Resolución impugnada por aplicar el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la notificación de la Resolución que decidió el recurso jerárquico y el acta de cobro y no para el momento de la emisión de la resolución de imposición de sanción. La referida medida de suspensión de efectos fue declarada improcedente por sentencia interlocutoria N° PJ0082014000027 del 28 de enero de 2014. II DEL FALLO APELADO Mediante sentencia definitiva N° PJ0082014000157 dictada el 6 de junio de 2014, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la apoderada judicial de la sociedad de comercio Joyería Calligari, C.A., y a tal efecto, estableció: “1. Violación de los artículos 172 y 178 del Código Orgánico Tributario al

Dispositiva

1.- FIRMES los pronunciamientos del Juez de instancia referidos a: i) a la presunta violación de los artículos 172 y 178 del Código Orgánico Tributario de 2001, ii) a la incompetencia del funcionario que realizó el procedimiento de verificación y de quien suscribió la Resolución de Imposición de Sanción; iii) al falso supuesto de derecho en cuanto al supuesto incumplimiento en materia de libros de contabilidad, compras y ventas; iv) a la inmotivación del acto impugnado y v) al falso supuesto de derecho del acto recurrido por aplicar el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la notificación de la Resolución que resolvió el recurso jerárquico y el acta de cobro y no para el momento de la emisión de la Resolución primigenia en virtud de la inconstitucionalidad del parágrafo primero del artículo 94 del Código eiusdem. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° PJ0082014000157 dictada el 6 de junio de 2014 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario intentado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la representación en juicio de la sociedad de comercio JOYERÍA CALLIGARI, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000258 de fecha 25 de junio de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto; acto administrativo que quedó FIRME salvo en lo relativo a la forma de computar y liquidar las sanciones impuestas según lo previsto en el artículo 101, numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001, la cual deberá realizarse nuevamente en los términos expuestos en el presente fallo. Se ORDENA a la Administración Tributaria expedir las planillas de liquidación sustitutivas correspondientes.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanciones tributariasconcurrencia de infracciones

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