La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. contra varias Providencias Administrativas del SENIAT que rechazaron parcialmente solicitudes de reintegro de impuestos de importación. La Sala encontró que los actos administrativos adolecían de vicio de inmotivación, ya que no se explicaron las razones de los rechazos, lo que vulneró el derecho a la defensa de la recurrente.
Extracto de la motiva
La motivación de los actos administrativos es la expresión formal de los supuestos de hecho y de derecho del acto; por lo tanto, es indispensable dicho requisito, excepto en el caso de tratarse de actos de simple trámite o aquéllos exonerados del cumplimiento de esos extremos por una disposición legal. En virtud de lo cual, todo acto administrativo deberá contener una relación sucinta de los hechos, de los argumentos alegados y de los fundamentos legales pertinentes. Además, esta Máxima Instancia ha reiterado que se cumple con el requisito de la motivación, cuando la misma esté contenida en su contexto, es decir, dentro del expediente, considerado en forma íntegra y formado en virtud del acto del cual se trate, así como, de sus antecedentes, siempre que el administrado haya tenido acceso y conocimiento oportuno de los mismos; siendo suficiente, en algunos casos, que sólo se cite la fundamentación jurídica, si ésta contiene un supuesto unívoco y simple.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0068/2012 de fecha 27 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión judicial apelada. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A., contra las Providencias Administrativas Nros. INA/2002-28113, INA/2002-28083, INA/2002-28129, INA/2002-28100, INA/2002-28142, INA/2002-28197, INA/2002-28334, INA/2002-28385 y INA/2002-28354, las seis (6) primeras del 6 de diciembre de 2002 y las restantes del 26 del mismo mes y año, emitidas por la INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con fundamento en el artículo 5 (numeral 6) de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, en concordancia con lo previsto en la Resolución Ministerial Nro. 722 del 6 de marzo de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.152 de la misma fecha y en los artículos 66 y 67 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y Otros Regímenes Aduaneros Especiales, promulgado según Decreto Nro. 1.666 del 30 de diciembre de 1996, en las cuales se autorizó a la empresa recurrente el reintegro de los impuestos de importación (Draw Back), con cargo a la Primera Emisión Global de Certificado Especial de Reintegro Tributario, según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Nro. 951 del 3 de junio de 2002, emitida por el hoy Ministerio de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.457 del 4 de junio de 2002, a tenor de lo dispuesto en la Providencia Administrativa Nro. 1783 del 1° de octubre de 2002, autorizada en Punto de Cuenta Nro. 017/2002 de la misma fecha, por los montos siguientes: Providencia Nro. INA/2002-28113 6/12/2002 112.060.000,00 112.06; INA/2002-28083 6/12/2002 172.110.000,00 172.11; INA/2002-28129 6/12/2002 78.100.000,00 78.10; INA/2002-28100 6/12/2002 90.610.000,00 90.61; INA/2002-28142 6/12/2002 383.370.000,00 383.37; INA/2002-28197 6/12/2002 154.420.000,00 154.42; INA/2002-28334 26/12/2002 129.010.000,00 129.01; INA/2002-28385 26/12/2002 3.080.000,00 3.08; INA/2002-28354 26/12/2002 55.370.000,00 55.37. Por consiguiente, se ANULAN los aludidos actos administrativos. 3.- Se ORDENA a la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) conocer y decidir la solicitud de reintegro de los impuestos de importación formulada por la sociedad de comercio recurrente, ajustándose a los términos expuestos en este fallo.
Palabras clave
Contencioso TributarioReintegro de ImpuestosSENIATInmotivación