DecisiónORDENA la notificación de la sociedad mercantil DOMÍNGUEZ CONTINENTAL, S.A.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Domínguez Continental, S.A. contra una decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar un recurso de nulidad. La Sala ordenó la notificación de la parte demandante para que manifieste su interés en la decisión del recurso de apelación, considerando el tiempo transcurrido desde la última actuación procesal.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Domínguez Continental, S.A., contra la sentencia Nro. 2011-0647, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 25 de abril de 2011, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el oficio Nro. CAD-PRE-CJ-0166458, de fecha 16 de noviembre de 2009, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual se confirmó la decisión del 26 de agosto de 2009, que “(…) negó la renovación de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), correspondiente a la solicitud Nro. 6814509 de importación bajo convenio ALADI”. Sin embargo, de las actas procesales se aprecia que la última actuación de la parte recurrente en la presente causa se verificó el día 10 de enero de 2012, oportunidad en la cual consignó escrito de fundamentación de la apelación que ejerciera contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo antes descrita.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil DOMÍNGUEZ CONTINENTAL, S.A., en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, o en su defecto en la de su representante legal, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en que se decida el recurso de apelación. En caso de no ser posible la notificación personal de la aludida compañía, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de este órgano jurisdiccional, en los mismos términos. Transcurrido el lapso indicado sin que la parte actora manifieste su interés procesal, la Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.
Palabras clave
pérdida de interésperenciónnotificaciónrecurso de apelacióninterés procesalCorte SegundaCADIVI