Sentencia N° 1472 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01472, Exp. 2015-0742, 10/12/2015
Expediente2015-0742
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la consulta de la sentencia N° 0777 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Promociones Las Américas, C.A. contra una resolución del INCE. La Sala revoca la decisión del tribunal inferior, considerando que la Administración Tributaria Parafiscal incurrió en un falso supuesto de derecho al incluir ciertas partidas en la base imponible del aporte patronal del 2%. Se establece que las partidas como utilidades y otros conceptos no son gravables, mientras que las vacaciones sí deben ser consideradas en el cálculo del aporte. Finalmente, se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la consulta elevada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, de la sentencia definitiva N° 0777 de fecha 8 de marzo de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la “Resolución Culminatoria del Sumario” N° 283-2007-06-36 del 11 de junio de 2007, dictada por la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), atendiendo a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, según el cual “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, habida cuenta que el mencionado ente no apeló la decisión que resultó desfavorable a sus intereses y goza de las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República. Sin embargo, antes de entrar a decidir, este Máximo Tribunal debe declarar firme por no resultar impugnada por la contribuyente al ejercer el recurso contencioso tributario, la procedencia de la objeción fiscal por la diferencia de aportes causados y no pagados, derivada de la gravabilidad de las partidas “salarios” y “sueldos empleados” a los efectos del cálculo del aporte del dos por ciento (2%), contemplado en el ordinal 1° de artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Capacitación Educativa (INCE) de 1970, y por vía de consecuencia, de la sanción de multa impuesta por este concepto así como de los intereses moratorios liquidados, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. Así se decide.

Dispositiva

1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por (…) en su carácter de representante judicial de PROMOCIONES LAS AMÉRICAS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 283-2007-06-36 del 11 de junio de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) (…). 2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 283-2007-06-36 del 11 de junio de 2007, emanada de la Gerencia General de Tributos del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE); en las cuales se determinaron tributos y se impone multa e intereses. 3) CONDENA al pago de las costas procesales al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), por una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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