El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Tienda Naturista Fitness Nutrition, C.A. contra la resolución del Fisco Nacional que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La sentencia apelada fue confirmada en parte, desestimando las sanciones relacionadas con la condición de pago en las facturas, pero manteniendo las sanciones por no exhibir el Registro de Información Fiscal y la declaración del impuesto sobre la renta. Se concluyó que la falta de inclusión de la condición de pago en las facturas no era sancionable debido a la derogación de dicha exigencia por normativas posteriores.
Extracto de la motiva
El Tribunal a quo observó que el presente caso se circunscribía a determinar si era procedente la aplicación de la figura del delito continuado por las infracciones mes a mes en materia de impuesto al valor agregado. Apreció el Sentenciador que la mencionada empresa fue sancionada por haber emitido seis mil ochocientas treinta y ocho (6.838) facturas de venta en forma manual sin cumplir con los requisitos legales por cuanto no detalla la condición de la operación, infringiendo las disposiciones contenidas en el artículo 2, literal “p” y el 13 de la Resolución No. 320 del 28 de diciembre de 1999, en concordancia con el numeral 2 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario del año 2001, sancionado según lo previsto en el artículo 101 numeral 3 eiusdem. Advirtió que a pesar de la defensa de la recurrente limitarse a solicitar la aplicación de la figura del delito continuado establecida en el artículo 99 del Código Penal, consideró oportuno atender al criterio emanado de esta Sala, recaído en el caso: Industria Azucarera Santa Clara C.A. y precisó que “(…) en virtud de las amplias facultades de control de la legalidad que han sido conferidas a los jueces contencioso-tributarios, pueden éstos confirmar actos administrativos, modificarlos o revocarlos, sin que ello constituya violación del principio dispositivo que rige en el procedimiento civil ordinario, regulado en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
Dispositiva
1. DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil TIENDA NATURISTA FITNESS NUTRITION, C.A., contra la sentencia No. 1123, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 7 de mayo de 2012; en consecuencia y por no ser contrarios a los intereses de la República, queda FIRME la referida decisión judicial, en lo relativo a la procedencia de las sanciones impuestas a la contribuyente por: i) no exhibir en el establecimiento el certificado de Registro de Información Fiscal; ii) no exhibir en sitio visible la última declaración del impuesto sobre la renta; y iii) llevar los libros especiales de compras y ventas sin cumplir con las formalidades establecidas en el artículo 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 2007 y 75 literal “e” del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado de 1999. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL. En consecuencia, se CONFIRMA de la decisión judicial apelada el pronunciamiento atinente a la improcedencia de las sanciones de multa impuestas por la omisión del requisito de las facturas contenido en el artículo 2, literal “p” de la Resolución Nro. 320, referente a la condición de pago de la operación comercial. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio TIENDA NATURISTA FITNESS NUTRITION, C.A., contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000159-179 del 27 de abril de 2009 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la cual se ANULA únicamente la infracción atinente al requisito contenido en el artículo 2, literal “p” de la Resolución Nro. 320, referente a la condición de pago de la operación comercial y quedan FIRMES las demás sanciones de multa, cuya sumatoria concurrida alcanza la cantidad total de cincuenta y siete coma cincuenta Unidades Tributarias (57,50 U.T.). NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Fisco Nacional.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado