La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Corporación Candyven, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró Sin Lugar un recurso jerárquico. La sentencia de instancia fue confirmada en parte, revocando el cálculo de las sanciones y ordenando su recalculo conforme a las reglas de concurrencia de infracciones. Se estableció que las sanciones deben calcularse con base en la unidad tributaria vigente al momento del pago efectivo de las multas. La decisión reafirma la interpretación del artículo 113 del Código Orgánico Tributario sobre las sanciones por enteramientos tardíos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que conforme a la norma comentada, el Legislador estableció la consecuencia jurídica de enterar tardíamente las cantidades retenidas o percibidas, por lo tanto, cuando hace alusión a la multa a imponerse ‘por cada mes de retraso en su enteramiento’ no implica que sólo serán sancionables aquellos retrasos de un mes o superiores a un mes, por el contrario, está fijando el método de cálculo de la multa, lo cual no implica que aquellos retrasos inferiores a un mes no serán sancionados, pues tal consideración, se traduciría en aceptar que los responsables de la obligación tributaria no serían sujetos de la sanción por incurrir en retraso en el enteramiento, aun cuando sea por fracciones de tiempo menores a un mes. En tal sentido, debe interpretarse que la norma al utilizar el término 'multa equivalente' está englobando el supuesto de retrasos inferiores a un mes, razón por la cual la multa será calculada en proporción a los días de retraso transcurridos, teniendo como base para el cálculo, un mes de atraso y utilizando para tal fin, un término aritmético para liquidar la multa por fracción.
Dispositiva
1.- FIRMES los pronunciamientos del Tribunal de mérito relativos a la improcedencia de la denuncia de violación al derecho a la defensa y al principio de globalidad, así como la procedencia de los intereses moratorios. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad de comercio CORPORACIÓN CANDYVEN C.A., por consiguiente, se CONFIRMAN los pronunciamientos del Tribunal de la causa referidos a la improcedencia de las denuncias efectuadas por la contribuyente contra el acto administrativo impugnado, atienentes a la violación al principio de tipicidad y legalidad del artículo 113 del Código Orgánico vigente, y al principio de la capacidad contributiva. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nro. 038/2013 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de octubre de 2013, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0880 del 27 de noviembre de 2012 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la que fue declarado Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución (Sumario Administrativo) Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/R /2012/092 de fecha 30 de abril de 2012. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Por lo tanto: 4.1.- FIRME la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0880 del 27 de noviembre de 2012, en lo que respecta a la procedencia de las sanciones de multa impuestas y en cuanto a que el valor de la unidad tributaria aplicable al caso de autos a fin de calcular las sanciones, es el vigente para la fecha de su pago efectivo. 4.2.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas Planillas de Liquidación, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones dispuestas en el mencionado artículo 81 eiusdem.