La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) contra una resolución del INDECU. Se solicitó la suspensión de la causa debido a un decreto presidencial que ordenaba la intervención de la empresa. La Sala, considerando el interés general y la normativa aplicable, acordó suspender el curso de la causa por un lapso de ciento ochenta días.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse en cuanto a la solicitud formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), parte demandada, respecto a la suspensión de la presente causa por un lapso de ciento ochenta (180) días, para lo cual se observa: Conforme lo alegó la aludida representante judicial, por Decreto Presidencial N° 21 del 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de la misma fecha, se ordenó la intervención de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), empresa del Estado adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Energía Eléctrica, dedicada a la realización de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de potencia y energía eléctrica (artículo 1°). Ese proceso de intervención, según lo dispuesto en el referido Decreto, se efectuaría en un lapso de seis (6) meses contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial (24 de abril de 2013), lapso éste “prorrogable por igual período de tiempo por Resolución del Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica, en caso de ser necesario” (artículo 3°). Adicionalmente, aprecia la Sala que la solicitante acompañó a su requerimiento copia simple de la Circular de Suspensión N° 0454 del 26 de abril de 2013, suscrita por el Coordinador Corporativo de la Consultoría Jurídica de la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), en la cual se indicó: “En cumplimiento del mandato legal expresado mediante Decreto N° 21 de fecha 24 de abril de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153, con fundamento en el artículo 10 del referido Decreto, en el cual ordena a la Junta Interventora la realización de un inventario de todos los bienes, contratos, convenios, títulos, derechos y litigios que posea o de los cuales sea titular la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), y en concordancia con el artículo 3 del mismo mandato, que establece que el proceso de intervención de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional S.A. (CORPOELEC) se efectuará en un lapso de seis (6) meses; Se instruye a todas las Asesorías Legales Regionales y Estadales se sirvan diligenciar ante los Tribunales y Entes Administrativos de la República Bolivariana de Venezuela en los cuales se encuentren involucrados los intereses de la Sociedad Mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), solicitando la suspensión en cada uno de los procesos judiciales y administrativos por el lapso de ciento ochenta (180) días a partir de la presente fecha”.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda SUSPENDER EL CURSO DE LA CAUSA desde la fecha de publicación de este fallo hasta el 4 de abril de 2014. Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.