El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Hafran Servicios Múltiples, C.A. La Sala determina que las partidas de utilidades, horas extras, bonificaciones, y otros conceptos no son gravables por la obligación tributaria del 2%, ya que no forman parte del salario a efectos laborales. Asimismo, se anulan las sanciones de multa e intereses moratorios relacionadas con esta obligación tributaria, mientras que se confirma la firmeza de la diferencia de aportes del ½% y sus sanciones.
Extracto de la motiva
El asunto bajo análisis se circunscribe a la procedencia i) De la inclusión de las partidas de utilidades, horas extras, bonificaciones, remuneración de las vacaciones, viáticos, remuneración de los sábados y domingos trabajados, remuneración de los descansos y remuneración de días feriados en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del Artículo 10 de la Ley Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE); ii) De la inclusión de los honorarios profesionales en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del Artículo 10 de dicha Ley; iii) De la procedencia de la multa e intereses moratorios. Con respecto a la inclusión de las partidas de utilidades, horas extras, bonificaciones, remuneración de las vacaciones, viáticos, remuneración de los sábados y domingos trabajados, remuneración de los descansos y remuneración de días feriados, honorarios profesionales en el aporte patronal del 2% establecido en el ordinal 1° del Artículo 10 de la Ley Sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), este Tribunal una vez analizadas las razones esgrimidas por la recurrente, y analizado el acto administrativo que se impugna, ha considerado lo siguiente: Los vicios a que hace referencia la recurrente sobre la improcedencia de la inclusión de las utilidades, horas extras, bonificaciones, remuneración de las vacaciones, viáticos, remuneración de los sábados y domingos trabajados, remuneración de los descansos y remuneración de días feriados en la base imponible, constituyen el vicio de falso supuesto que de verificarse acarrea la nulidad absoluta del acto administrativo. Para aclarar si las utilidades, horas extras, bonificaciones, remuneración de las vacaciones, viáticos, remuneración de los sábados y domingos trabajados, remuneración de los descansos y remuneración de días feriados y honorarios profesionales forman parte del salario y por lo tanto si deben considerarse como parte del hecho imponible, debemos utilizar tanto las disposiciones del Código Orgánico Tributario, las cuales nos señalan que la norma de naturaleza tributaria debe interpretarse de acuerdo a todos los métodos admitidos en derecho, como las normas del Código Civil, el cual señala que a la ley debe dársele el sentido propio de las palabras y su conexión entre sí, tomando en cuenta la intención del legislador (sistema de interpretación literal, gramatical y lógico) y para ello, pasamos a reflejar las definiciones que sobre las expresiones sueldos, salarios y jornales posee el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en aras de darle el verdadero alcance al Artículo 10 del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE): Sueldo: Remuneración asignada a un individuo por el desempeño de un cargo o servicio profesional. Salario: Estipendio, paga o remuneración. En especial, cantidad de dinero con que se retribuye a los trabajadores manuales. Retribución mínima, generalmente estipulada por la ley, que debe pagarse a todo trabajador. Jornal: Estipendio que gana el trabajador por cada día de trabajo. De las definiciones no encontramos otra característica especial en lo que se refiere a la descripción, pero es importante señalar que las definiciones se refieren a la cantidad de dinero que se obtiene por una jornada o tiempo, lo cual no encaja con el concepto de utilidades, horas extras, bonificaciones, remuneración de las vacaciones, viáticos, remuneración de los sábados y domingos trabajados, remuneración de los descansos y remuneración de días feriados y honorarios profesionales, lo cual da una orientación preliminar al efecto jurídico de cada uno de ellos, siendo adicionalmente necesario considerar aspectos doctrinales, puesto que los supuestos de ley van orientados a la contraprestación que recibe el trabajador desde una óptica legal, por lo que nos remitiremos a dos tratadistas importantes para completar el concepto de salario.
Dispositiva
Se CONFIRMA la declaratoria parcialmente con lugar dictada por el mencionado tribunal en el caso bajo examen, consistente en la improcedencia de la inclusión de los pagos efectuados por la contribuyente a sus trabajadores por concepto de: utilidades, horas extras, bonificaciones, remuneración de las vacaciones, viáticos, remuneración de los sábados y domingos trabajados, remuneración de los descansos, remuneración de días feriados y honorarios profesionales, dentro de la contribución del 2% a que hace referencia el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el INCE. Se CONFIRMA la nulidad de la sanción de multa y de los intereses moratorios declarada por el juzgador de origen, accesorias a la diferencia de los aportes del 2% determinada por el INCE (hoy INCES) a cargo de la contribuyente. FIRME lo decidido con respecto a la diferencia de aportes del ½% establecidos en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley sobre el INCE y calculado en el acto administrativo contenido en el Oficio N° 210.100/203 de fecha 22 de abril de 2003, así como la sanción de multa impuesta por este concepto. Se CONFIRMA la improcedencia de los intereses moratorios liquidados a cargo de la contribuyente, en virtud de la diferencia de aportes del ½% aludida en el numeral anterior.