La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por MMC Automotriz, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso de nulidad contra la Autorización de Liquidación de Divisas emitida por CADIVI. La Sala argumentó que la apelante no cumplió con los plazos establecidos para interponer el recurso y que la legalidad de los mensajes de datos enviados por CADIVI no puede impugnarse por no cumplir con los requisitos de forma y fondo de los actos administrativos. Se confirmó el fallo apelado en todos sus términos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo afirma en el fallo recurrido que los mensajes de datos obtenidos por correo electrónico, como resultado de la consulta efectuada a través del Sistema Automatizado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), no deben contener a la luz de la normativa aplicable los requisitos de forma y fondo de los actos administrativos, por lo que la legalidad de dichos mensajes de datos no puede impugnarse bajo el argumento de no reunir las aludidas exigencias. Tal afirmación es sustentada por el a quo sobre el criterio establecido por esta Sala en las siguientes sentencias Nº 1.011 de fecha 8 de julio de 2009, Nº 1.437 de fecha 8 de octubre de 2009 y Nº 100 de fecha 3 de febrero de 2010. Sobre la base del cual también afirma que 'la legalidad de dicho mensaje [el acto impugnado] no puede impugnarse bajo el argumento de no reunir los requisitos de forma y de fondo de todo acto administrativo establecidos en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos'. Ahora bien, observa la Sala que las tres decisiones citadas por el a quo como precedentes jurisprudenciales, también versaban sobre recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en los que se negaba la venta de divisas solicitadas por la parte recurrente, de esos procesos, destinadas a cubrir gastos de manutención y matrícula de diversas personas, y en los que como fundamento de la petición de nulidad, se había esgrimido el alegato de incumplimiento de los requisitos de forma y fondo previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR apelación ejercida el 22 de junio de 2011, por la representación de la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A. contra la sentencia Nº 2011-0930 dictada el 9 de junio de 2011 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.
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