Sentencia N° 1792 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01792, Exp. 2011-0214, 15/12/2011
Expediente2011-0214
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónNO PROCEDE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la consulta sobre la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por C.A. La Electricidad de Caracas. La Sala determinó que la consulta no procede, ya que la sentencia no era totalmente contraria a la defensa de la República, considerando que la empresa había sido absorbida por CORPOELEC, lo que influye en la interpretación de las prerrogativas procesales.

Extracto de la motiva

Vista la remisión efectuada en el caso de autos, esta Máxima Instancia pasa a revisar si el fallo del a quo debe ser consultado conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. En ese sentido, observa: En el ordenamiento jurídico venezolano la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, más no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. (Vid. Sentencia Nro. 00812 de fecha 22 de junio de 2011, caso: C.A., Radio Caracas Televisión). Conviene asimismo puntualizar que la consulta obligatoria de una sentencia, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio; sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público y a la tutela de los derechos e intereses patrimoniales de la República.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO PROCEDE la consulta de la sentencia N° 089/2010 de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente C.A. La Electricidad de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

multasinteresesdeuda tributariaactualización monetariacontribuyenteimpuesto

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