El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por P&O Nedlloyd Maritime de Venezuela, C.A. contra las resoluciones de la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello que impusieron multas por infracciones a la Ley Orgánica de Aduanas. La Sala consideró que la empresa actuó bajo la convicción de que su conducta era ajustada a derecho, conforme a una circular vigente en el momento de los hechos. Además, se determinó que no hubo un retraso efectivo en el ejercicio de la potestad aduanera, lo que llevó a la anulación de las sanciones impuestas.
Extracto de la motiva
El Tribunal observa que la representación fiscal no probó que la Gerencia Principal de la Aduana de La Guaira, a los fines de imponer a la contribuyente la sanción de multa prevista en el artículo 121, literal ‘f’ de la Ley Orgánica de Aduanas, haya dado inicio y conclusión a alguno de los procedimientos contradictorios de primer grado previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos –ordinario o sumario– ni a ninguno otro, razón por la cual este Tribunal debe considerar necesariamente que los actos recurridos son igualmente nulos de nulidad absoluta, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 240 del Código Orgánico Tributario, por haber sido dictados con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Dispositiva
Se anulan las Resoluciones Nos. 001805, 001806, 001807, 001808 y 001809, así como la Planilla de Liquidación de Gravámenes N° 0164914, todas de fecha 05 de septiembre de 2003 emitidos por la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de Puerto Cabello, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de los cuales se impusieron cinco multas a la contribuyente, a tenor de lo dispuesto en el literal f, del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, por Ocho Millones Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 8.140.000,00), cada una de ellas, para un total de Cuarenta Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 40.700.000,00).
Palabras clave
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