Sentencia N° 1266 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01266, Exp. 2009-0449, 09/12/2010
Expediente2009-0449
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-12-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por David José Rondón Jaramillo contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que lo destituyó de su cargo. La Sala consideró que se respetaron los derechos del recurrente durante el procedimiento administrativo y que las sanciones impuestas eran proporcionales a las faltas cometidas, las cuales incluían abuso de autoridad y omisiones en el cumplimiento de sus deberes como juez. La decisión se fundamentó en la revisión de los alegatos presentados por ambas partes y en la valoración de las pruebas aportadas durante el proceso. La Sala concluyó que no existieron violaciones a los derechos constitucionales del recurrente y que la Comisión actuó conforme a la ley al aplicar la sanción de destitución, la cual fue confirmada en esta sentencia. Además, se desestimó la solicitud de pago de salarios dejados de percibir por parte del recurrente. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la remisión de copias a las instancias correspondientes para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados tanto por la parte recurrente como por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, así como examinada la opinión presentada por el Ministerio Público, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Sin embargo, como punto previo considera esta Sala necesario advertir lo siguiente: En el caso bajo examen, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial inició un procedimiento disciplinario contra el abogado David José Rondón Jaramillo (sustanciado en el expediente administrativo Nº 1731-2009) en virtud de las acusaciones identificadas con los Nros. 070006 y 070250, formuladas por la Inspectoría General de Tribunales con ocasión a los ilícitos disciplinarios en que éste habría incurrido durante su desempeño como Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Dicho procedimiento, concluyó con el acto administrativo sancionatorio de primer grado dictado por la prenombrada Comisión el 31 de marzo de 2009, mediante el cual el juez investigado fue destituido del aludido cargo y de cualquier otro cargo que ocupase dentro del Poder Judicial, por encontrarlo incurso en los ilícitos disciplinarios contenidos en los numerales 11 y 16 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial, aplicable ratione temporis (actualmente derogado por la entrada en vigencia del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.236 del 6 de agosto de 2009). Contra esta decisión, el juez ejerció el recurso de reconsideración en fecha 2 de abril de 2009, el cual fue declarado sin lugar mediante el acto administrativo de efectos particulares dictado por el referido órgano disciplinario el 6 de mayo de 2009. Ahora bien, la Sala observa que el recurrente, actuando en su nombre, interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad bajo examen contra ambas decisiones, esto es, las dictadas en fechas 31 de marzo y 6 de mayo de 2009, con la finalidad de impugnar -en concreto- la sanción de destitución que le fuese impuesta, solicitar su reincorporación al cargo y exigir el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales que -a su decir- le corresponden. En este orden de ideas, advierte la Sala que el recurso de nulidad debió ser incoado contra el acto que resolvió el recurso de reconsideración, por ser éste el que causó estado y agotó la vía administrativa. En cuanto a este tipo de situaciones esta Sala ha establecido lo siguiente: “(…) en aras de preservar el principio del fondo sobre la forma, la justicia material y en estricto respeto del derecho a la tutela judicial efectiva de los particulares, en los casos en que el acto que causa estado sea confirmatorio del acto originario y éste contenga los mismos razonamientos o supuestos contenidos en aquél, podrá entrar a conocer el fondo del recurso, partiendo del principio garantista de que los vicios respecto del acto primigenio, fueron denunciados contra la decisión confirmatoria”. (Vid. sentencias N° 01969 y 00160 publicadas en fechas 5 de diciembre de 2007 y 24 de febrero de 2010). Conforme al criterio antes referido, considera este Alto Tribunal que en el caso bajo estudio, los medios de defensa empleados por el recurrente para disentir de la voluntad administrativa, no constituyen un impedimento para que sean analizados ambos actos (los cuales cursan en el expediente), por ser el primero de ellos (acto administrativo sancionatorio de primer grado) fundamento del segundo (que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra aquél y confirmó su contenido). (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 01128 del 27 de junio de 2007 y 00209 del 10 de marzo de 2010). Sostener lo contrario denotaría una interpretación fragmentada y excesivamente formalista de los términos del recurso, opuesto al deber constitucional de garantizar una justicia accesible, equitativa y sin formalismos inútiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por el abogado David José Rondón Jaramillo, ya identificado, contra la decisión dictada en fecha 6 de mayo de 2009 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. 2.- IMPROCEDENTE el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvanse los antecedentes administrativos. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidaddestituciónabuso de autoridadderechos constitucionales

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