La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Chacao contra la sentencia No. 136/2006, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad Nacional de Seguros Consolidados. La apelación se fundamentó en un supuesto vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, alegando que la actividad de compra y venta de acciones debía ser gravable con el impuesto sobre patente de industria y comercio. Sin embargo, la Sala determinó que la apelación no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por la ley, ya que se basaba en un tema que no fue objeto de decisión en la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
En lo atinente a la improcedencia del código de actividad utilizado para clasificar los ingresos por alquileres (…) no entiende este Juzgador específicamente cual (sic) hecho pretendía la Administración que probara el recurrente, pues, la verificación de ingresos por concepto de alquiler es un hecho no controvertido, admitido en el recurso interpuesto y comprobado en el Acta Fiscal que goza de presunción de legitimidad y veracidad en los términos de las apreciaciones percibidas por el funcionario actuante de los libros, registros contables y otra información a la cual haya tenido acceso. Realizadas estas consideraciones, a criterio de quien aquí decide lo fundamental es que la actividad de `alquilar bienes inmuebles´ no guarda ninguna relación con el código de actividad general 81039 que se refiere a `otros servicios financieros similares no identificados propiamente´, toda vez que la actividad en sí misma tiene una esencia completamente diferente que mal podría ser calificada como un `servicio financiero´ y menos aún `similar´ no debiendo interpretar el funcionario fiscal que al señalarse `no identificados propiamente´, se deja una puerta abierta para que discrecionalmente la Administración clasifique bajo este supuesto actividades que no resulten subsumibles y se distancien plenamente de la alícuota menor bajo cuya clasificación pudiera mucho más razonable encuadrar de manera específica el hecho comercial o industrial generador del impuesto, más aún cuando ésta no es la
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representante judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra la sentencia No. 136/2006 de fecha 7 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.