El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil VIAJES SOL Y SOMBRA, C.A. contra el auto del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la solicitud de nulidad de actuaciones de la Administración Tributaria. La Sala fundamenta su decisión en la insuficiencia de la cuantía de la causa para la procedencia del recurso de apelación, ya que el monto total de la sanción no supera el mínimo requerido para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación incoada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil contribuyente, contra el auto dictado por el Tribunal a quo en fecha 13 de febrero de 2008, que declaró la extemporaneidad de las pruebas promovidas por la parte apelante, e improcedente la solicitud de la contribuyente de “que se declare la nulidad absoluta de la actuación realizada por la representación de la Administración Tributaria en fecha 06 de Febrero del año 2008, que se revoque el Auto dictado en fecha 08 de Febrero del año 2008 y… que concordantemente con lo determinado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se notifique a la representación Judicial de la República en el presente juicio, de la Sentencia Interlocutoria S/N que admite el presente Recurso Contencioso Tributario…”. Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra el auto de fecha 13 de febrero de 2008, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, lo que hace obligatorio examinar la pertinencia de la apelación del fallo a la luz de lo previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme a lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales, y de quinientas (500 U.T) para las personas jurídicas.”. (Resaltado y subrayado de la Sala). Conforme a la disposición transcrita el ejercicio del recurso de apelación contra las sentencias en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) de carácter temporal, representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquel en el que se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y 2) de carácter cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible. Cuando se trate de sentencias interlocutorias, se añade un tercer requisito de orden cualitativo, y es que sólo podrá apelarse de sentencias interlocutorias que causen un gravamen irreparable.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el representante judicial de la sociedad mercantil VIAJES SOL Y SOMBRA, C.A. contra el auto dictado por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de febrero de 2008, que declaró improcedente la solicitud formulada por dicha contribuyente. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 29 de febrero de 2008, mediante el cual oyó la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente contra el aludido auto, el cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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