La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad y la acción de amparo constitucional interpuestos por el abogado Jesús Ramón Villafañe Hernández. El recurso fue presentado contra la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que amonestó y destituyó al recurrente de su cargo como Juez Provisorio. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y admitió el recurso de nulidad, pero consideró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por el recurrente, argumentando que no se configuraba la presunción grave de violación de derechos constitucionales alegados.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido en ocasiones anteriores, que el derecho al debido proceso es un derecho complejo que comprende en sí mismo, además del derecho a la defensa un conjunto de garantías que se traducen en una diversidad de derechos para el justiciable, aplicables en todas las actuaciones judiciales y administrativas, entre los que figuran: el acceso a la justicia, a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial; a obtener una resolución de fondo jurídicamente fundada, a un proceso sin dilaciones indebidas, a la ejecución de las sentencias, entre otros derechos que se vienen configurando a través de la jurisprudencia, y que se desprenden de la interpretación del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
1. Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el apoderado judicial del abogado JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de julio de 2008 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual fue amonestado y destituido del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. 2. ADMITE, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso. 3. Declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
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