La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta por el Sindicato Frente Revolucionario de Trabajadores de Inmerca contra la sociedad mercantil Integral de Mercado y Almacenes Inmerca C.A. La decisión se fundamenta en que el conflicto planteado es de naturaleza colectiva y debe ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala confirma la decisión del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la norma prevista en el artículo 5 aparte único de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que: “Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Título VII de esta Ley”. De la revisión de la normativa contenida en el Título VII de la Ley Orgánica del Trabajo, se constata que el artículo 469 consagra que aquellos conflictos colectivos que surjan entre uno o más sindicatos de trabajadores y uno o más patronos, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva empresa, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del referido Título VII. Con fundamento en lo anterior se observa que, de conformidad con lo previsto en el artículo 473 eiusdem le corresponde al Inspector del Trabajo respectiva, en el momento en que tenga conocimiento que se encuentra planteada una diferencia de naturaleza colectiva, procurar que se abra una etapa de negociación entre el patrono y el sindicato respectivo, con el fin de armonizar la divergencia de intereses. Asimismo, se encuentran regulados la conciliación y el arbitraje, como mecanismos de solución de dichas controversias suscitadas con ocasión del cumplimiento de las convenciones colectivas.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cumplimiento de convención colectiva intentara el SINDICATO FRENTE REVOLUCIONARIO DE TRABAJADORES DE INMERCA (FRETRAIN), contra la sociedad mercantil INTEGRAL DE MERCADO Y ALMACENES INMERCA C.A. del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 11 de noviembre de 2009.