La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial venezolano en un caso de accidente laboral. Se determinó que el tribunal venezolano tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por Luis Enrique Camacho contra la sociedad mercantil Bernhard Schulte Shipmanagement, representada en Venezuela por BSM Crew Service Centre Venezuela, C.A. La decisión del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia fue confirmada, desestimando el recurso de regulación de jurisdicción presentado por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer el recurso de regulación de jurisdicción. A tal efecto, se observa que por decisión de fecha 24 de marzo de 2014 el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de autos, en razón de que: i) “(…) la demandada BERNHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT, quien por su propia confesión, véase folio 20 de la segunda pieza (…) señala constituir un grupo de empresas”; ii) que no hay duda que el domicilio de la empresa Bsm Crew Service Centre Venezuela se encuentra en la ciudad de Caracas; y iii) “(…) si bien la demandada presenta sendos contratos aparentemente suscritos por la empresa y el demandante, para ciertos periodos determinados, este juzgador observa y así lo valora que ninguno de dichos acuerdos de servicios o contratos se corresponde íntegramente con el periodo laboral alegado por el actor, para lo cual se le toma especial referencia y solo a los fines de este pronunciamiento la constancia de trabajo que cursa inserta al folio 418 de la primera pieza, aunado a que ninguno de estos contratos se corresponden con el periodo especifico de ocurrencia del infortunio laboral, como elemento central de la presente pretensión, y como hecho concreto en el cual fundamenta su solicitud de falta de jurisdicción la demandada, por lo que si bien, este juzgador podría tal vez considerar que para cierto periodos se convino en un domicilio judicial especial y excluyente, esa circunstancia de excepción no afecta el tiempo en el cual se alega la ocurrencia del accidente y los demás derechos de naturaleza laboral(…)”. (Sic).
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción incoado por el abogado Eannys Palma Silva, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BSM CREW SERVICE CENTRE VENEZUELA, C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE CAMACHO, contra la sociedad mercantil “BERNHARD SCHULTE SHIPMANAGEMENT”, representada en la República Bolivariana de Venezuela por la sociedad de comercio BSM CREW SERVICE CENTRE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA por los motivos expuestos la decisión del 24 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA en costas a la sociedad de comercio demandada, conforme a lo previsto en los artículos 247 y 276 del Código de Procedimiento Civil.