Sentencia N° 1691 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01691, Exp. 2009-0720, 25/11/2009
Expediente2009-0720
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por DAI MOTORS, S.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión se fundamenta en la falta de acompañamiento de la copia certificada de la sentencia impugnada, lo que contraviene los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa, como se indicó anteriormente, que en el presente caso, se ejerció una acción de amparo contra una decisión judicial, por lo que resulta pertinente referir el criterio expuesto por la Sala Constitucional al precisar que este tipo de mecanismo judicial tiene características muy particulares que lo diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como, de las otras vías existentes para atacar los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a la figura consagrada en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales- se le ha establecido especiales presupuestos de procedencia, en concreto, que el juez de la causa haya actuado fuera de su competencia o en extralimitación de funciones, en contravención de los derechos fundamentales de las partes (Vid. Sent. de la SC N° 1307 del 22 de mayo de 2003). Adicionalmente, la referida Sala ha precisado que “…las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada…”, advirtiendo expresamente que, “…en caso que el accionante no acompañe a su escrito copia simple ni certificada del fallo que señala como lesivo de sus derechos constitucionales, la acción deviene inadmisible…”. (Vid. Sentencia SC Nº 7/2000 del 1º de febrero de 2000, caso: José Amando Mejía Betancourt y otro; ratificada, entre otras, por Sentencia SC N° 1720 del 20 de septiembre de 2001, caso: Trinalta, C.A.). Lo anterior resulta relevante, ya que en el presente caso, los accionantes incurren en una serie de imprecisiones en torno a la indicación de la actuación contra la cual fue ejercida esta especial modalidad de amparo, pues las denuncias efectuadas en el escrito libelar se dirigen indistintamente a atacar el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte en referencia el día 2 de diciembre de 2008, así como contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2009 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró desistido el recurso de nulidad incoado, sin acompañar la respectiva copia certificada de ninguna de las referidas actuaciones de las que en su opinión, derivan las violaciones constitucionales alegadas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil DAI MOTORS, S.A., contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de febrero de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

debido_procesoamparo_constitucionalcompetencianotificaciónderechos_humanosjusticiaadministración

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