La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación del fallo N° 00573, donde se declaró sin lugar la demanda por prescripción adquisitiva y con lugar la acción reivindicatoria. La abogada Wendolaine Verdi Ramos, en representación de Alexia Ramos de Verdi, solicitó la ampliación del fallo en relación a la indemnización por gastos y mejoras en el inmueble. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que no se había planteado en el libelo de demanda.
Extracto de la motiva
La solicitud de autos persigue obtener la ampliación de la sentencia publicada el 16 de junio de 2010 bajo el N° 573, figura ésta dirigida a complementar una decisión en cuanto a aquellos aspectos que, habiendo sido planteados en el curso del proceso, se omitieron en el fallo correspondiente. No obstante, es de observar que en el petitorio de la demanda interpuesta por la ciudadana Alexia Ramos de Verdi contra el precitado instituto, aquélla expuso: “(…) demando en este acto al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) (…) para que convenga o en su defecto este Tribunal declare lo siguiente: “PRIMERO: Para que sea declarado a mi favor (…) el derecho de propiedad del referido inmueble que poseo, ya que habiendo transcurrido más de Veinte (20) años de tenencia y posesión legítima sin haber sido perturbada mi posesión por ninguna persona, operó la Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión y a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.977 del Código Civil; por Usucapión soy la única y exclusiva propietaria del inmueble y la casa construida anexa a ésta. SEGUNDO: Que el demandado sea obligado a pagar las costas y costos de este proceso”. Del contenido del petitorio antes transcrito, ni del resto del libelo de demanda, consta que la actora reconvenida haya hecho valer pretensiones subsidiarias al reconocimiento del derecho de propiedad que invocó sobre el inmueble a que alude en autos, en especial alguna relativa a que se acordare indemnización por los gastos y mejoras que afirma haber realizado sobre el citado inmueble; razón por la cual, al escapar tal petición del thema decidendum de la causa, mal podía esta Sala pronunciarse sobre ella en la oportunidad de resolver el mérito de la controversia, ni luego, por la vía de la ampliación prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia N° 00573 publicada el 16 de junio de 2010, formulada por la abogada Wendolaine Verdi Ramos, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEXIA RAMOS de VERDI. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.