La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaración y ampliación presentada por KOSAKA MOTORS, C.A. La solicitud se fundamenta en la falta de pronunciamiento sobre alegatos esenciales relacionados con la cláusula compromisoria y la falta de jurisdicción del Poder Judicial. Sin embargo, la Sala determina que no existen términos dudosos en la sentencia original y que la solicitud no se ajusta a los supuestos de hecho contemplados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La figura de la aclaratoria prevista en el artículo 252, antes transcrito, está dirigida a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro que se haya deslizado en su texto y pueda prestarse a confusión, es decir, es necesario para su procedencia que algún término de la sentencia sea dudoso, ambiguo o impreciso, debiendo advertirse que toda aclaratoria debe contraerse a lo dispositivo del fallo y no a sus fundamentos o motivos; por su parte, la ampliación está dirigida a complementar el fallo en cuanto a aquéllos aspectos, que si bien fueron planteados en el curso del proceso, fueron omitidos en la decisión respectiva.
Dispositiva
1.-NO PROCEDE la consulta. 2.-IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 10 de junio de 2010 por la apoderada judicial de la parte intimada. 3.-El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente demanda. Se condena en costas al solicitante de la regulación de jurisdicción. En consecuencia, CONFIRMA el fallo dictado en fecha 22 de abril de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al arbitraje, salvo lo relativo a la consulta.
Palabras clave
aclaratoriaampliaciónjurisdiccióndebido procesoCódigo de Procedimiento Civil