Sentencia N° 1247 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01247, Exp. 2009-0729, 08/12/2010
Expediente2009-0729
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-12-07
DecisiónHomologado el desistimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento presentado por la representación judicial de la Universidad Santa Inés en un recurso de abstención o carencia. Se determinó que el desistimiento fue expresamente solicitado antes de que transcurriera el lapso de treinta días para declarar un desistimiento tácito, por lo que se consideró procedente. La Sala también revisó la normativa aplicable y concluyó que el desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento efectuado por la representación judicial de la recurrente; sin embargo considera necesario emitir dictamen respecto a lo solicitado por la ciudadana Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante sus Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral en el Oficio Nº FPTSJ-2010-038 de fecha 7 de julio de 2010, acerca del presunto desistimiento tácito de la acción y tal efecto observa: El aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable al presente caso ratione temporis, establece: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la representación judicial de la sociedad civil UNIVERSIDAD SANTA INÉS, S.C., en el recurso de abstención o carencia ejercido conjuntamente con amparo y medida cautelar innominada contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Ministro del Poder Popular para la Educación Superior y a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientoacciónLey OrgánicaTribunal Supremoprocedimientoexpropiaciónservicio públicoeducación

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