Sentencia N° 777 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00777, Exp. 2008-0393, 28/07/2010
Expediente2008-0393
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por Ismar Antonio Maurera Perdomo, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de un procedimiento administrativo sancionatorio. La Sala fundamentó su decisión en que las lesiones alegadas habían cesado, dado que el recurrente había obtenido acceso al expediente administrativo tras una decisión previa de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Además, se destacó que no se evidenciaron cambios en las circunstancias que justificaran una nueva solicitud de amparo cautelar.

Extracto de la motiva

Conforme a las anteriores consideraciones, resulta pertinente indicar que la violación alegada al derecho de petición oportuna y adecuada respuesta destinada a la entrega de las copias certificadas requeridas por el ciudadano Ismar Antonio Maurera Perdomo, quedó satisfecha el 13 de agosto de 2007 de acuerdo a lo dicho por el propio accionante; en consecuencia, la lesión que origina la presente solicitud de amparo ha cesado; siendo tal cesación una causal de inadmisión expresamente contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Aunado a lo anterior argumentó el actor que el acto recurrido vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que ‘nunca pude ejercer debidamente mi derecho constitucional a un debido proceso en su expansión del derecho a la defensa, cuando se intentaba plantear una defensa solicitando acceso al expediente administrativo, se dejaba en suspenso mis peticiones al no dar respuesta oportuna y adecuada, haciendo nugatorio el ejercicio del derecho a un debido proceso en su expresión del derecho a la defensa con la violación del derecho constitucional de oportuna y adecuada respuesta hasta el punto que fue por orden del Poder Judicial (…) después de dos (2) años de haberse dictado el acto administrativo de destitución, pude accesar al expediente administrativo’. (sic). En relación al derecho a la defensa, la Sala ha venido sosteniendo que tal derecho implica junto al debido proceso, el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna, si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa, a los efectos que le sea posible al particular presentar los alegatos que en su defensa pueda aportar al procedimiento; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de que el particular pueda examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen, permitiendo un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración; y finalmente, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración. (Ver sentencia de esta Sala N° 01486 de fecha 8 de junio de 2006). Adicionalmente se ha precisado que el debido proceso encuentra su manifestación en un grupo de garantías procesales, entre las cuales destaca el acceso a la justicia, a los recursos legalmente establecidos, así como el derecho a un tribunal competente y a la ejecución del procedimiento correspondiente. (Vid Sent. SPA N° 02126 de fecha 27 de septiembre de 2006). En primer término debe indicarse que el accionante circunscribe la violación al derecho a la defensa y al debido proceso indicando ‘que nunca pudo ejercer debidamente [su] derecho a la defensa, cuando intentaba plantear una defensa solicitando acceso al expediente administrativo, se dejaba en suspenso [sus] peticiones al no dar respuesta oportuna y adecuada haciendo nugatorio el derecho a un debido proceso en su expresión del derecho a la defensa’ insistiendo que ‘fue en fecha posterior al 18 de diciembre de 2006 a partir de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que efectivamente, pudo haber tenido pleno acceso al expediente administrativo con el cual se sustanció y decidió su destitución’; sobre el particular advierte la Sala que no se evidencian en esta etapa cautelar elementos de convicción suficientes que demuestren tales violaciones. De acuerdo al anterior argumento, reitera la Sala que la violación alegada fue solventada por cuanto, como lo afirmó el propio recurrente, obtuvo luego de la precitada decisión, el acceso al expediente, pudiendo en consecuencia obtener las copias certificadas requeridas; de allí que debe declarar esta Sala inadmisible la acción de amparo cautelar ejercida.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente cuaderno al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho de peticióndebido procesoacción de amparoadministración públicajurisprudenciaconstituciónmilitar

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