La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de interpretación de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y los Municipios. Se determinó que la solicitud era inadmisible debido a la falta de legitimación de los solicitantes, quienes no demostraron un interés personal y directo en el asunto, limitándose a invocar un interés general. La Sala aceptó la competencia que le fue declinada por la Sala Constitucional para conocer del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala a los fines de determinar la competencia para conocer de este tipo de recursos, ha establecido lo siguiente: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en su artículo 262, la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de ellas (véase decisión de esta Sala N° 1.344 de fecha 13 de junio de 2000) criterio que fue acogido por la Sala Constitucional, mediante sentencia N° 2.588 del 11 de diciembre de 2001. Ahora bien, el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución dispone que son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: “Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, igualmente precisa, en el único aparte de ese artículo, que dicha atribución será ejercida por las diversas Salas conforme a lo previsto en la Constitución y la ley. Así, puede inferirse del citado precepto constitucional, que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo de competencia que había adoptado el legislador en la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 artículo 42, en concordancia con el artículo 43 eiusdem), que reservaba el conocimiento de esta materia a la Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.-ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, a los fines de conocer el caso planteado. 2.- INADMISIBLE la solicitud de interpretación interpuesta por el abogado José Adalberto Cadenas Peña, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEYRO ARISTABO NAVA, FÉLIX ANTONIO RIVAS ROJAS, CARLOS JOSÉ FARÍAS AMARISTA, GILBERTO ANTONIO RIVAS, ANA QUINTERO DUGARTE, CAMILO ALTAMAR y JULIO CÉSAR ROJAS, antes identificados. Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.