La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, en relación a una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Juzgado Sexto de Primera Instancia había declarado improcedente la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el trabajador no estaba amparado por la inamovilidad laboral, ya que no cumplía con el tiempo mínimo de antigüedad requerido para tal protección. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso y se revocó la decisión del juzgado de origen, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción incoado contra el fallo dictado el 3 de julio de 2012, conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual declaró improcedente la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública invocada por la parte demandada y, en consecuencia, afirmó la jurisdicción del Poder Judicial para el conocimiento del asunto. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el referido Juzgado afirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el apoderado judicial del ciudadano Héctor Daniel Martínez Albert contra la sociedad mercantil Profit Corporation, C.A., por considerar que el actor no se encuentra amparado por la inamovilidad laboral establecida por el Decreto N° 8.732 de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.828 del 26 de diciembre de 2011, ya que 'fue contratado como empleado en forma indeterminada desde el 2 de mayo de 2012 al 14 de mayo de 2012, fecha del supuesto despido, no habían transcurrido más de tres (3) meses conforme lo prevé el ordinal a) del artículo 6 del [aludido Decreto]...'. Ahora bien, debe señalarse que el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, entre otras facultades, consagra la que tiene el trabajador o la trabajadora despedidos de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considerase que el despido no estuvo fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordenar su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 3 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. 2.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano HÉCTOR DANIEL MARTÍNEZ ALBERT contra la sociedad mercantil PROFIT CORPORATION, C.A.