Sentencia N° 1424 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01424, Exp. 2013-0484, 12/12/2013
Expediente2013-0484
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-12-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el ciudadano Harry Lee Langford Jeffcoat, quien alegaba que la jurisdicción correspondía a los tribunales de Carolina del Sur, Estados Unidos. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer la demanda de divorcio presentada por Maritza Mészáros Reyes, dado que ella tiene su domicilio en Venezuela y el derecho aplicable es el de su domicilio. La decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia fue confirmada, declarando sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, observa: Previo al pronunciamiento que debe emitir la Sala con relación al recurso de regulación ejercido, se advierte lo siguiente: De las actas que conforman el expediente, pudo constarse que en fechas 16, 17 y 25 de abril de 2013, los apoderados judiciales de la ciudadana Maritza Mészáros Reyes presentaron una serie de alegatos a los fines de señalar que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción, y en tal sentido consignaron en el expediente una serie de documentos. Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, este Alto Tribunal al resolver sobre la jurisdicción, deberá atenerse '…únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas…'. De lo expuesto se colige, por lo tanto, que no es procedente la presentación de escritos luego de ejercido un recurso de regulación de jurisdicción y, por lo tanto, los alegatos esgrimidos por la parte demandante en los mencionados escritos, no pueden ser considerados por esta Sala como elementos probatorios para resolver el recurso de autos. Así se declara.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 28 de febrero de 2013, por la abogada Marian Leblanc, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN frente al juez extranjero para conocer y decidir la solicitud de divorcio, incoada por la ciudadana MARITZA MÉSZÁROS REYES, contra el ciudadano HARRY LEE LANGFORD JEFFCOAT. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada el 21 de febrero de 2013 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.

Palabras clave

jurisdiccióndivorcioregulaciónPoder JudicialVenezuela

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