Sentencia N° 1661 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de diciembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01661, Exp. 2014-0986, 10/12/2014
Expediente2014-0986
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-12-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de conceptos laborales. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Quinto de Primera Instancia que había declarado improcedente la solicitud de falta de jurisdicción, afirmando que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda presentada por los ciudadanos Yeilys Enrique CÓRDOVA ROJAS y Yoel Enrique CÓRDOVA ROJAS contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A. La sentencia concluyó declarando sin lugar el recurso y confirmando la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Corporación Telemic, C.A, (INTER). El presente caso está referido a una demanda “por cobro de conceptos laborales” interpuesta por los ciudadanos: Yeilys Enrique CORDOVA ROJAS y Yoel Enrique CORDOVA ROJAS, la cual fue admitida por el juzgado remitente en fecha 8 de mayo de 2014. Ahora bien, la representación judicial de la parte demandada solicitó la falta de jurisdicción de conformidad en la sentencia (N° 49 de fecha 7/05/13 COCA COLA FEMSA) dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la que se determinó lo siguiente: “cuando se expresan circunstancias, que deben ser verificadas dentro de la “vigencia del vínculo”, se ha asentado que al existir la relación hay la posibilidad de que el empleador cumpla en forma voluntaria, e incorpore al trabajador tercerizado en la nómina de la entidad de trabajo principal ….por ende corresponde al trabajador en caso de negativa, acudir ante los órganos administrativos (Inspectoría del trabajo) a fin de sustanciar, verificar o resolver la situación para regularizar y adecuar en la realidad de los hechos esa relación laboral (…)”. Al respecto la Sala observa que por sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2014 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo declaró improcedente la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción opuesta por la representación judicial de la empresa Corporación Telemic, C.A, (INTER) exponiendo lo siguiente: “que la pretensión contenida en el libelo de demanda está dirigida a una sentencia condenatoria, por virtud del incumplimiento de la obligación patronal, que a decir de los demandantes, incurrió la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., por los conceptos, derechos y beneficios laborales, que les corresponden”. Por todas estas razones declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de declaratoria de Falta de Jurisdicción de este Tribunal frente a la Administración Pública (…). SEGUNDO: Se afirma la Jurisdicción de este Tribunal, para conocer de la presente causa (…)

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 1° de julio de 2014 por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 26 de junio de 2014 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda “por cobro de conceptos laborales” interpuesta por los ciudadanos Yeilys Enrique CÓRDOVA ROJAS y Yoel Enrique CÓRDOVA ROJAS contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A (INTER). En consecuencia, se CONFIRMA -en los términos expuestos- la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2014 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo. Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdicciónbeneficios laboralestrabajodemandacobrotribunales

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