Sentencia N° 1571 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01571, Exp. 2014-1183, 20/11/2014
Expediente2014-1183
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, en el contexto de una demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra-venta inmobiliaria. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, desestimando la cuestión previa de falta de jurisdicción planteada por la parte demandada. Se ratificó la sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado sin lugar dicha cuestión previa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir se observa: Mediante sentencia de fecha 30 de julio de 2014 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Cumaná declaró sin lugar la cuestión previa opuesta contenida en el artículo 346 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, relativo a la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública. Contra el referido fallo la representación judicial de la parte accionada ejerció el recurso de regulación de jurisdicción, con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. De la revisión de las actas procesales observa la Sala que la pretensión de la accionante es el “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA INMOBILIARIA DE VIVIENDA PRINCIPAL” propiedad de los ciudadanos Josephine Sayegh de Daglimanjian y Elías Daglimanjian Akori constituido por un “apartamento identificado con el N° 402-01, ubicado en la planta baja del edificio N° 402, Bloque 9 del Conjunto Residencial Gran Mariscal de Ayacucho (segunda etapa) en la ciudad de Cumaná, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre”. En efecto, a través de la acción intentada, la ciudadana Yennys Mariela Márquez Velásquez persigue el cumplimiento de un contrato de opción de compra-venta celebrado entre personas naturales en fecha 23 de mayo de 2013 ante la Notaría Pública del Municipio Sucre de la ciudad de Cumaná, vinculado al traslado de un derecho real sobre un inmueble destinado a vivienda, el cual se encuentra regulado por lo establecido en los artículos 1.133 y siguientes del Código Civil, referidos al contrato como fuente de las obligaciones, no así a la pérdida de la posesión o tenencia del inmueble de la parte demandante que se tendría que tramitar mediante un procedimiento previo ante el Ministerio con competencia en materia de hábitat y vivienda, según lo dispone el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. (Vid. sentencias de esta Sala Nros. 1062 y 01327 del 10 de julio y 9 de octubre de 2014, respectivamente). Precisado lo anterior, se colige que la demanda incoada debe ser conocida por la jurisdicción civil ordinaria conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 11 de agosto de 2014 por la parte demandada, contra la sentencia del 30 de julio de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Cumaná. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA INMOBILIARIA DE VIVIENDA PRINCIPAL” ejercida con medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, por la ciudadana YENNYS MARIELA MÁRQUEZ VELÁSQUEZ, contra los ciudadanos JOSEPHINE SAYEGH DE DAGLIMANJIAN y ELÍAS DAGLIMANJIAN AKORI. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada el 30 de julio de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Cumaná. Se CONDENA en costas a la accionada conforme a los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Palabras clave

regulación de jurisdiccióncumplimiento de contratoopción a compra-ventainmobiliaria

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