La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Jaime José Gaya Araujo contra la sentencia del Juzgado Octavo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer la demanda de divorcio. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer la demanda, dado que el domicilio del demandante se encuentra en Venezuela y revocó la sentencia del juzgado inferior. Se ordenó el regreso del expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le es atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, observa: De las actas que conforman el expediente, se constata que en fecha 22 de octubre de 2014, los apoderados judiciales del ciudadano Jaime José Gaya Araujo presentaron una serie de alegatos a los fines de ratificar su criterio conforme al cual el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción, y en tal sentido consignaron en el expediente una serie de documentos. Ahora bien, de acuerdo a lo indicado en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, este Alto Tribunal al resolver sobre la jurisdicción, deberá atenerse '…únicamente a lo que resulte de las actuaciones remitidas…'. De lo expuesto se colige que los mencionados documentos no pueden ser considerados por esta Sala como elementos probatorios para resolver el recurso de autos. Así se declara. Precisado lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento sobre el recurso de regulación de jurisdicción incoado y al respecto observa: Mediante sentencia de fecha 8 de agosto de 2014 el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, al cual correspondió el conocimiento del asunto previa distribución, declaró que el Poder Judicial venezolano no tiene jurisdicción para conocer el caso de autos, por cuanto el domicilio conyugal está ubicado en los Estados Unidos de América, y conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el divorcio y la separación de cuerpos se rigen por el derecho del domicilio del cónyuge demandante. Asimismo, el Juez del aludido Tribunal declaró '…terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del mismo…'.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 12 de agosto de 2014, por los abogados Rito Prado Rendón y Humberto Elías Vivas, actuando con el carácter de apoderados judiciales del demandante. 2.- Que el PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano JAIME JOSÉ GAYA ARAUJO contra la ciudadana AURORA HAYA AJA. 3.- REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, el 8 de agosto de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndivorcioregulaciónPoder Judicialderecho internacional privado