La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, en el contexto de una demanda por resolución de contrato de opción de compra-venta. La parte demandante alegó incumplimiento por parte del demandado, quien a su vez cuestionó la jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, confirmando la decisión del juzgado inferior que había declarado sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el juzgado a quo, el 18 de junio de 2013, declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte accionada contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Asimismo, se observa que dicha representación judicial, en fecha 26 de junio de 2013, interpuso “recurso de regulación de competencia”, contra la decisión supra identificada, en lugar de haber ejercido el correspondiente recurso de regulación de jurisdicción, que era el medio de impugnación idóneo. Al respecto, se indica que el recurso de regulación de competencia incoado contra la referida decisión, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción, tal y como lo estimó el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el fallo del 13 de mayo de 2014, en consecuencia, debe esta Sala Político-Administrativa entrar a decidirla, en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial del demandado, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 18 de junio de 2013. 2.- Que, en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “resolución del contrato bilateral de opción de compra-venta”, interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano EDUARDO JOSÉ ORTÍZ PÉREZ contra el ciudadano RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ LEONET. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA, por las razones expuestas, la decisión de fecha 18 de junio de 2013, dictada por el a quo. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióncontrato de opción de compra-ventajurisdicción del Poder Judicial