Sentencia N° 1489 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01489, Exp. 2013-1411, 17/12/2013
Expediente2013-1411
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por César GONCÁLVEZ contra la sociedad mercantil CAFÉ TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE, C.A. La Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud, confirmando la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había afirmado su competencia en el asunto. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer los recursos de regulación de jurisdicción. En las actas procesales (folios 94 al 100) consta la decisión de fecha 15 de diciembre de 2010, en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara afirmó su jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el trabajador, bajo los siguientes términos: “...aprecia quien aquí juzga que el punto medular del asunto consiste en determinar la naturaleza de la función que ejercía el Trabajador, es decir, si se trataba de un trabajador de los señalados en el Artículo 39 del Texto Sustantivo del Trabajo del que Gozan de la tutela absoluta por parte del Decreto del Ejecutivo Nacional o por el contrario se trataba de un trabajador de los previstos en el postulado del artículo 45 Eiusdem: Ahora bien, del ensamblaje de las premisas señaladas, se concluye que para poder determinarse con exactitud la clase de trabajador a la luz de la norma laboral señalada, necesariamente debe este Juzgador debatir el material probatorio y armonizarlo con el pentagrama de argumentaciones, lo que necesariamente conlleva a tener que realizar la audiencia oral y pública como lo consagra el artículo 151 del Texto Adjetivo del Trabajo, pues se trata de dos disyuntivas opuestas entre sí, cada una de ellas en vector distinto sostenido por cada una de las partes, razones forzadas por las que este Juzgador debe convocar a la audiencia de juicio como lo ordena la referida Ley y declarase COMPETENTE JURISDICCIONALMENTE para conocer el presente asunto de conformidad con el Capítulo III Eiusdem. Así se decide...” (sic) (Negrillas y mayúsculas de la sentencia).

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido en fecha 21 de diciembre de 2010 por la empresa accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano César GONCÁLVEZ, contra la sociedad mercantil CAFÉ TERRAZA TASCA POOL DEL ESTE, C.A.. En consecuencia, CONFIRMA -en los términos expuestos- la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídostrabajocompetencia

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