La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los ciudadanos Araminta de Jesús Pérez Sánchez, Miguel Ángel Marcaccio Pérez y Jhosselyn Marcaccio Pérez, quienes solicitaron la homologación de una transacción relacionada con la partición de bienes dejados por Michele Marcaccio Bagaglia. El juzgado de instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que los solicitantes debían tramitar previamente el procedimiento administrativo ante el SENIAT.
La Sala determinó que el recurso de apelación interpuesto debía considerarse como una solicitud de regulación de jurisdicción y, tras analizar los argumentos, concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de homologación. Se revocó así la decisión del juzgado de instancia, permitiendo que el caso continuara su curso en el ámbito judicial.
Finalmente, la Sala advirtió sobre la obligación de los accionantes de cumplir con los requisitos tributarios correspondientes, sin que esto afectara su derecho de acceso a la justicia.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el juzgado a quo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante decisión de fecha 17 de diciembre de 2012 y, en consecuencia, ordenó la remisión de la causa a este órgano jurisdiccional en 'consulta'; sin embargo, se observa que los ciudadanos Araminta de Jesús Pérez Sánchez, Miguel Ángel Marcaccio Pérez y Jhosselyn Marcaccio Pérez, asistidos por la abogada María Eugenia Arteaga Inciarte, todos antes identificados, en fecha 19 de diciembre de 2012, interpusieron 'apelación', contra la decisión supra señalada, en lugar de haber ejercido el correspondiente recurso de regulación de jurisdicción, que era el medio de impugnación idóneo.
Al respecto, se indica que el recurso de apelación ejercido contra la referida decisión, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción, en consecuencia, debe esta Sala Político-Administrativa entrar a decidirla, en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 y 98 de las referidas leyes orgánicas.
Por su parte, el Código de Procedimiento Civil, en atención a la partición, establece lo siguiente: 'Art. 777. La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.'
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por los ciudadanos ARAMINTA DE JESÚS PÉREZ SÁNCHEZ, MIGUEL ÁNGEL MARCACCIO PÉREZ y JHOSSELYN MARCACCIO PÉREZ, asistidos por la abogada María Eugenia Arteaga Inciarte, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de diciembre de 2012.
2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la“(…) Transacción donde hicimos CUENTAS, PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES dejados por MICHELE MARCACCIO BAGAGLIA (…)” interpuesta por los ciudadanos ARAMINTA DE JESÚS PÉREZ SÁNCHEZ, MIGUEL ÁNGEL MARCACCIO PÉREZ, JHOSSELYN MARCACCIO PÉREZ, BEATRIZ MARCACCIO SÁNCHEZ, MAURICIO JOSÉ MARCACCIO SÁNCHEZ y MICHELE RAMÓN MARCACCIO SÁNCHEZ. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 17 de diciembre de 2012, dictada por el a quo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.